Como consecuencia de lo anterior, vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, así como el escrito de oposición y de consideraciones a la oposición y resueltas cada una de las incidencias planteadas, este Tribunal Superior, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE las documentales promovidas y la prueba de testigo experto, por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, ya que son medios probatorios permitidos por las normas procesales aplicables y guardan relación con el proceso, salvo su apreciación en la definitiva y, por lo tanto, declara sin lugar la oposición formulada por la representación de la República; en consecuencia:
Primero: De conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal FIJA el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez que conste en aut.....