PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ALIX CELESTE DÍAZ PARRA y RENZO ANDRÉS GUERRERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.619.543 y V-18.620.651, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio WENDY ALEXANDRA SÁNCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.349.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.961, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, con fundamento a la sentencia de 2 de junio de 2015. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, ALIX CELESTE DÍAZ PARRA y RENZO ANDRÉS GUERRERO GARCÍA, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 15 de mayo del año 2013, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidenc.....