´DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por la intimante abogada SARAY ELENA UGEL GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.952, contra la sentencia definitiva de fecha 19-03-2025, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara: A) Con Lugar la defesa perentoria de la prescripción de la acción de cobro de honorarios profesionales incoada por la abogada SARAY ELENA UGEL GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.952, contra la empresa C.A EFEZETA INVERSIONES, opuesta por la parte intimada. B) se revoca el particular segund.....