este Despacho en relación al primer defecto observado presiente que se han vulnerado normas de orden público y además en el segundo no se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de tramitar y admitir el presente asunto; por lo que de conformidad con el artículo 341 ejusdem, se declara inadmisible la presente solicitud; Y ASI SE DECIDE.