Por todas las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE el amparo de garantías constitucionales examinado, en virtud de que han sido intentados ya los medios judiciales preexistentes, todo con fundamento en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,