DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA DA CAMARA DOS SANTOS, representada por su apoderada judicial NILIA VELÁSQUEZ, ambas, plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SEGUNDO: Se ordena el pago a la parte actora, de los intereses de mora generados por el retardo en la entrega de sus prestaciones sociales, calculados desde el 1º de agosto de 2003, hasta el día 30 de noviembre de 2006, así como el pago de Bs. 325.661,59 hoy Bs.F. 325,67, a título de reembolso de las deducidas indebidamente efectuadas de su liquidación.
TERCERO: Se ordena incorporar los montos que debió percibir la recurrente, por concepto de prima geográfica equivalente al .....