PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano YSAURO JESÚS CAÑIZALEZ UZCÁTEGUI, formulada en fecha 13 de diciembre de 2005, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana MARÍA BETSABE CAÑIZALEZ UZCÁTEGUI DE SALAS, debidamente asistida por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano YSAURO JESÚS CAÑIZALEZ UZCÁTEGUI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 2.450.478, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.
Se advierte al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente procederá según lo pautado en los artículo.....