Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Fernando Eugenio Lozada Rivas y Kenis Loredana Salomone Fuentes, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-14.109.246 y V-15.950.577, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de diciembre de 2003, y así se decide.
En cuanto a hijos y bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes de la no existencia de l.....