Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, y lo sanciona con las medidas de Semilibertad, por el lapso de un (01) año, Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales e, b, d, 627, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales se cumplirán en forma simultánea. Notifíquese de lo decidido a la victima.