PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por la parte demandada, ciudadana CARMEN AIDA DÁVILA CONTRERAS, que fuera interpuesto en fecha 04 de julio de 2008, por su apoderado judicial, abogado CARLOS PORTILLO ALMERÓN, contra el auto de fecha 04 de julio de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, por cobro de bolívares por intimación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la renuncia expresa manifestada por el actor, ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, en la diligencia de fecha 02 de junio de 2009.
Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.