Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al Carlos Eduardo Gómez Figueroa, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-13.808.094, mayor de edad, residenciado en la calle Juncal Norte, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Nueve,(9), Años De Prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psico.....