En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- SIN LUGAR la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario presentada por la representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada María Gabriela Bacalao inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.051, en su carácter de apoderada judicial de MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), siendo su última modificación en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de noviembre de 1999, bajo el N° 12, Tomo N° 188-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00025543-1, con domicilio fiscal, urbanización La Sorpresa, Calle Los Molinos, edificio Monaca,.....