Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSÉ RIVERO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.672.124, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.381, solicita le sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, las cuales consisten en Una Vivienda de Uso Familiar, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno que se presume Municipal, y por ende de origen ejidal, las cuales se encuentran ubicadas en la Avenida Carabobo entre Calle Ricaurte y Piar, Casa Nº 15-53, Manzana 15, Sector Unión, de la Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el área de terreno, donde están construidas las bienhechurías es de Trescientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (367,46 Mts.2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: En una distancia de Nueve Metros con Cincue.....