DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 21 de marzo de 2012, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN SOJO ESCOBAR, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 08 de marzo del 2012, por el Tribunal Noveno (9º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendida, medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerale.....