Este Juzgado vista la transacción celebrada y oída las exposiciones de las partes por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público homologa el acuerdo de las partes dándole efecto de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja establecido que quedan inalterables las acciones laborales a las que tiene derecho en razón del accidente de trabajo alegado. Finalmente, se deja constancia que la presente acta forma parte integrante de la transacción presentada por las partes en fecha 26 de abril de 2012.
La Jueza
Olga Romero
La Secretaria
Marylent Lunar
Por la parte oferente Por la parte oferida