DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 y Artículo 108 ordinal 7º y 110 del Código Penal, seguida al ciudadano REINALDO ENRIQUE MOLINA RONDÓN, titular de a cédula de identidad Nº (...). Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 5º de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Cesan las medidas acordadas en su oportunidad. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13 –F6-6390-01. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO.....