CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HAIMARA ELENA TOLOSA y HECTOR HERNAN HERNANDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.594.235 y V-7.327.059, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA ELENA MONTILLA TOLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 48.065, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 10 de Noviembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Juan José, Estado Carabobo, el 10 de Noviembre de 1984, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 737, .....