DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FRANK ANTONIO OVIEDO GRANADO, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar y/o trabajar, debiéndose consignar las constancias respectivas, cada Tres (03) meses, por ante la sede de este Juzgado y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de la adolescente, de recibir or.....