Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: procedente la solicitud de aclaratoria realizada en el presente juicio que, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ante este Juzgado la empresa INVERSIONES VITELLI LABRADOR 353, C.A., contra los ciudadanos DANILO REINOSO GERARDO y PEDRO JOSE MARCANO SUAREZ, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia:
1-) No hay condenatoria en costas en la presente sentencia de aclaratoria, así como en la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2.014, cursante a los folios 196 al 212, ambos inclusive, dictada en la incidencia de cuestiones previas.
2-) Téngase la presente Sentencia de Aclaratoria como parte integrante e inseparable de la Decisión dictada en fecha.....