En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los acusados previa pregunta de este Tribunal, que no harían uso del procedimiento por admisión de los hechos por los cuales los acusó el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó el enjuiciamiento del acusado. En consecuencia, dicta el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JASSO GERARDO GARCES MENDOZA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.324.359, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 19-11-1983, grado Instrucción tercer año de bachillerato, de 30 años de edad.....