Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN del codemandado Jesús Enrique Acosta Martínez, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por último, se ORDENA la reposición de la causa al estado de nueva citación de los codemandados Jesús Enrique Acosta Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.799.287, y al ciudadano Frank William Viloria Barazarte, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cedula de identidad número V-3.460.816, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por el ciudadano antes mencionado, por haber ocurrido el dec.....