Se NEGÓ LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano FREDDY RAMÓN VILORIA LEAL, por no sustentarse el primer requisito para la procedencia de la cautelar solicitada, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, lo cual, por vía de consecuencia, disloca el segundo requisito imponderable de la cautelar, que no es otro que el peligro de la infructuosidad o peligro de la tardanza, que dé al traste con la efectividad y ejecutoriedad del fallo definitivo que deba producirse en el juicio.