Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA:
PRIMERO: Se DEJA SIN EFECTO el término inicialmente fijado para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.
SEGUNDO: Se REPONE la presente causa al estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar, concediendo el respectivo término de la distancia, dejando con plena validez la notificación de la parte demandada, estando ambas partes a derecho. Así se decide.