Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano JEEIZ ENRIQUE OROZCO HERNÁNDEZ contra la empresa AUTOMECAR, C.A.; y en consecuencia se condena a la parte demandada a que pague a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.766.896,19), por los siguientes conceptos y cantidades: 1) Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 332.669,40. 2) Retiro justificado: La cantidad de Bs. 332.669,40. 3) Intereses sobre prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 104.931,79. 4) Diferencia de vacaciones y bono vacacional: La cantidad de Bs. 182.542,10. 5) Utilidades: La cantidad de Bs. 306.109,06. 6) Pago del día .....