PRIMERO: EXTEMPORÁNEAS por tardías las cuestiones previas invocadas por la representación judicial de la parte demandada, ante el a quo.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación y el desconocimiento efectuado sobre los documentos fundamentales de la pretensión cuyo cobro aquí se acciona, planteados por la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas en fecha 28 de noviembre de 2012 (F. 277 y 279. P-1), por los abogados YVONNE ACARE e IBRAHÍM GORDILS DELGADO, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de octubre de 2012 (F. 256-164. P-1), por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares (cuotas de condominio) intentada por la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra la empresa INVERSIONES ECECA, C.A., ambas parte.....