Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 26 de Mayo de 2017, en los mismos términos en ella contenidos, celebrada por las partes, ciudadana JASMIN RAQUEL TORRES JIMÈNEZ, supra identificada, en su condición de parte accionante, teniendo la misma legitimidad y de la parte accionada Sociedad Mercantil PIZZERIA KIKO, C.A., debidamente facultados según poder cursante en autos en este proceso; confiriéndole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fin que declare terminado el proceso y remita el ex.....