este Juzgado Superior en fecha 22 de Octubre de 2018, acordándosele dos (02) días como término de la distancia, mas treinta (30) días de despacho para su evacuación, siendo consignado dentro del lapso correspondiente. Queda entendido que el lapso para sentenciar de acuerdo al artículo 86 Ejusdem, comenzó en fecha 16 de enero de 2019, concluido los treinta (30) días para sentenciar en fecha 19 de marzo de acuerdo al computo anterior. Motivo por el cual la publicación de la presente decisión para la presente fecha se encuentra fuera de lapso, habiendo superado con creces el lapso de diferimiento. Así se decide.