Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso reponer la causa al estado de emplazar nuevamente al ciudadano OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.959.686, respectivamente, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y conceder dos (02) días como término de la distancia para la comparecencia, de la parte demandada, por ante este tribunal. Así se decide.-