Este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de esto se declina la competencia en los Tribunales de Municipio y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el presente expediente junto con oficio.