En consecuencia, evidenciándose de autos que inicialmente se verificó el incumplimiento judicial de notificar a la Procuraduría General de la República existiendo una garantía a favor del Estado Venezolano, y acogiendo el criterio señalado, siendo las partes del proceso, demandante y demandado personas de carácter privado, en el presente asunto se hace innecesario reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, porque la Procuraduría no es parte en el proceso, al no serlo la República o algunos de sus entes centralizados o descentralizados, máxime si se evidente que PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., ya tiene conocimiento de la demanda que se intentó en el presente proceso, y como quiera que el fin último de la notificación a que se refiere el antes mencionado artículo 108 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no es otro que el garantizar el derecho de defensa de la República en aquellas circunstancias en que puedan verse afectados los interese.....