Se dicto sentencia definitiva declarando :PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA, por lo tanto CON LUGAR la demanda por de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana LOIDA JOSEFINA LAMEDA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.449.433, civilmente hábil, domiciliada en la calle Valencia entre calles Mérida y Zulia, casa 6-16 de la ciudad de Carora, estado Lara, titular de la cédula de Identidad número V-12.449.433, contra la Sucesión de MARÍA DE LA CRUZ FRANCO, C. I. V- 3.277.175, en la Persona de DEYANIRA COROMOTO FRANCO titular de la cedula de identidad V-10-452-108, este domiciliad Sector por 18 de Octubre, calle A entre Av. 2 y 3 casa N° 3-64 de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia por cuanto quedó demostrado que la referida ciudadana vienen ocupando el lote de terreno por más de veinte (20) años en forma legítima sin haber sido interrumpida o perturbada por persona alguna.
SEGUNDO: Se le otorga a la ciudadana LOIDA JOSE.....