D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL GARCÍA ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.860.772, domiciliada en el Barrio san Antonio, avenida 5, casa N° 3-99, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.116 de este domicilio, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Na.....