III
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano VICENTE DE JESUS MINNITI ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.328, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 180.029.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano el ciudadano VICENTE DE JESUS MINNITI ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.328, según acta de Nacimiento N° 688, folio 46,.....