´III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia definitiva dictada por este tribunal superior el 12 de mayo de 2025 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material respecto al particular cuarto de la dispositiva de la misma y se adiciona el pronunciamiento sobre el ajuste del monto respecto a las reconversiones monetarias y a su debida indexación, en lo adelante, quedando establecido así: CUARTO: SE CONDENA al ciudadano LUIS ALEJANDRO PEÑA GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.333.646, a pagar por concepto de Daños y Perjuicios al ciudadano JORGE GERARDO SOLÓRZANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....