´´DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO incoara la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536, quien actuaba como apoderada judicial de la hoy occisa RITA DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.303.950 y de este domicilio, y posteriormente actúa como apoderada judicial del ciudadano ANGEL ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.783.759 (hijo de la fallecida actora), según poder apud-acta (folio 126), contra el ciudadano ANGEL ENRRIQUE DÍAZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, .....