TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Jus-ticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO ARDILES, en representación de la Sociedad de Comercio SERVITRANSPORTE HERMES, C.A., y del ciudadano TOMAS ANTONIO PAEZ HEREDIA, en el juicio seguido por el ciudadano HUGO RAFAEL AGOSTINI, por Cobro de Prestaciones Sociales. Y así se decide.
2) Declara la nulidad de la decisión dictada en fecha 15/01/2004, por la cual se negó la petición de reposición de la causa, planteada por el Abogado FRANCISCO ARDILES. Y así se decide.
3) Se ordena la reposición de la causa al estado de que la Ciudadana Jueza Temporal Segunda del Municipio Puerto Cabello de la Cir-cunscripción Judicial del.....