Este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a los ciudadanos, FREDDY VILMAR PERAZA GALLARDO y AVELINO LEONARDO DAZA PEREIRA, ampliamente identificados supra, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y CONDENA al ciudadano AVELINO LEONARDO DAZA PEREIRA a cumplir la Pena de Tres (03) años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY VILMAR PERAZA GALLARDO, y con respecto al ciudadano AVELINO LEONARDO DAZA PEREIRA, se le impone las medidas cautelares previstas en los ordinales 3, 4 y 9 del artículo 256 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Ocho (8) d.....