Acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, y en efecto sustituye la medida de privación preventiva de libertad, que había decretado la última oportunidad en contra del ciudadano BRAYNE ACUÑA PERNIA, por la medida prevista en el ordinal 3| del Art. 256 del COPP, medida esta que se extiende igualmente a los coimputados Arnaldo Martínez Alvarez y Bartolo Santamaría Uzcátegui, la medida otorgada deberá cumplirse mediante presentaciones por períodos mensuales por ante la Oficina De Alguacilazo de este Tribunal, el ciudadano BRAYNE ACUÑA PERNIA deberá informar por ante este Tribunal del cambio de residencia que efectúe posteriormente, En virtud de las circunstancias expuestas por el imputado en relación a que vive debajo del elevado del Obelisco en la ciudad de Barquisimeto y por no tener domicilio en la jurisdicción del Estado Lara las notificaciones que la hayan de ser practicadas serán remitidas a este Despacho. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.