Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando e consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación Alimentaria que el padre pasará a sus hijos, antes mencionados de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) semanales que pagará en efectivo de manera directa. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Quince por ciento (15%) el monto acordado, al cumplirse el año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de ropa, calzado, medicina, recreación, cultura, deporte y estudios de los niños. Expídase por secretaría a la parte interesada copias certificadas de l.....