Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos Alexis Emisael Suárez Alvarado, Carlos José Urrieta González y José del Carmen González Medina, ampliamente identificados en autos, y el cese de las medidas cautelares impuestas en su contra a fin de ser exluídos del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal Venezolano.
Regístrese y publíquese en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005) siendo las 10:10 a.m.