Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado RAFAEL JOSÉ BRICEÑO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No 11.245.268, hijo de Rafael Briceño y Hermelinda Alvarez, residenciado en la gran Victoria, segunda avenida, N° 5, Bachaquero, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente decisión. Notifíquese.-