Por todo lo anteriormente razonado, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAUL JOSE GARCIA CARRILLO, en su carácter abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado N° 44.457, actuando en defensa del ciudadano APOLINAREZ GUTIERREZ JOSE ALBERTO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio del 2008, mediante la cual entre otras cosas Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de APOLINAREZ GUTIERREZ JOSE ALBERTO, por el delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto en los a.....