Es por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal, hace el siguiente pronunciamiento:
Desde el día 26/09/07 hasta la presente fecha 06/08/08, han transcurrido un lapso de UN AÑO (01), DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÌAS tiempo superior al ordenado para cumplir la sanción, encontrándose suficientemente superado el tiempo exigido para cumplirla, tal como lo establece el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es evidente la prescripción de la sanción de la presente causa, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 645 ejusdem, y por autoridad que le confiere la Ley, este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL a favor del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos y la cesantía de cualquier medida coercitiva de libertad, ordenándose en consecuencia la libertad p.....