Ahora bien, se desprende de autos que el último acto efectuado por la parte actora  fue la consignación de su escrito libelar, en fecha once (11) de abril de Dos Mil Siete (2007), lo que evidencia que en  el  presente  juicio  ha  transcurrido Un (1) año, y tres (3) meses aproximadamente, sin  que  la  parte actora haya realizado ningún otro acto de procedimiento, por lo que no cumplió con su obligación de impulsar el  proceso,  todo  lo  anterior  es  traducido   en  inactividad  procesal  dentro de  los  preceptos  sancionatorios  previstos  en  el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se  da  el  mencionado  presupuesto  sancionatorio  por  inactividad  de  las  partes, por  lo  que  de  conformidad  con   la  referida    normativa,   administrando   justicia,   en   nombre   de   la República  y   por autoridad  de  la  Ley,  declara  la  PERENCION  DE  LA INSTANCIA   en  el  presente  juicio,   produciéndose  los   e.....