Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ LUGO QUIROZ, cédula de identidad V-5.465.982, asistido por el abogado Luís Martín Gutiérrez, Inpreabogado Nro. 63.272, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COCOROTE, ESTADO YARACUY. En consecuencia, SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano quejoso al cargo de Concejal del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, así como la restitución de remuneraciones dejadas de percibir como consecuencias del inconstitucional retiro. El presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado por todas las autoridades, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo.....