III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por el ciudadano José Alfredo Sabatino Pizzolante, titular de la cédula de identidad N° V-7.167.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.174, actuando en su carácter de apoderado judicial de LOGÍSTICA MARITIMA LOGIMAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-310-2008/013300 del 15 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impuso multa prevista en el literal c) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Adu.....