1) CON LUGAR las apelaciones intentadas por la parte actora, ciudadano JHONNY HILARIO FANI LÓPEZ y el tercero DECOPINT NATANE FANI, C.A., contra la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
2) SE REVOCA el auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2008.
3) SE ORDENA dictar nuevo auto fijando monto y naturaleza de la garantía que ha de ofrecer y prestar la parte accionada para levantar y suspender la medida preventiva prohibición de enajenar y gravar sobre un terreno ubicado en la llamada Fila Tinoco, que se extiende al final de la calle Valle Alto de la Urbanización Valle Alto, Municipio Baruta del Estado Miranda.