Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la empresa demandada Sociedad mercantil NEOGRÁFICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 1976, bajo el n° 35, Tomo 30-A, reconstituida mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 28.09.1977, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30.12.1977, bajo el n° 56, Tomo 154-A Sgdo.. SEGUNDO: Y en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS GASPAR venezolano, mayor de edad.....