DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, Con Competencia Especial para Conocer de Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la causa Nº 6°C-5742-05 (nomenclatura de ese Juzgado) que se le sigue ciudadanos PATRICIA POLEO BRITO, SALVADOR ROMANI ORUE, EUGENIO AÑEZ NUÑEZ, NELSON MEZERHANNE GOSEN y FERNANDO DE JESUS MORENO y OTROS, en virtud de las causales contenidas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.
Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal a quien corresponda.