Por lo que, este Juzgado de oficio y de conformidad con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  acuerda  expedir por Secretaria, copias certificadas del titulo ejecutivo, y de la experticia complementaria del fallo a  los fines de ser entregadas a la  parte actora, para que la misma acuda ante la Junta Interventora Especial de la demandada a los fines  de que se califique su acreencia y se acuerde su pago Y ASÍ SE DECIDE.-  
La Jueza                                                                           La Secretaria
Abg. Vilma Leal                                                        Abg. Dayana Díaz